En las sociedades limitadas
el capital social no puede ser inferior
a 3.005,06 euros (500.000 pesetas) y debe
de estar totalmente desembolsado desde su
origen; tanto en lo que se refiere a la
constitución como a posibles aumentos
de capital posteriores. No existe un tope
máximo de capital social. El capital
social de las sociedades limitadas está dividido en participaciones.
En las sociedades anónimas el capital
mínimo es de 60.101,21 euros (10.000.000
pesetas) El capital ha de estar totalmente
suscrito, pero no necesariamente desembolsado
en su totalidad. Basta con desembolsar inicialmente
el equivalente al 25% del mismo y el resto
según se acuerde en los estatutos
(máximo 5 años si se trata
de aportaciones no dinerarias). El capital
social de las sociedades anónimas
está dividido en acciones.
Existen actividades que requieren un capital
mínimo legal mucho mayor:
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 100 millones de
pesetas
ENTIDADES DE FINANCIACION 300/150/50 millones
de pesetas
INVERSION MOBILIARIA 200 millones de pesetas
REFIANZAMIENTO 1.000 millones de pesetas
SEGUROS -según el ramo-
CONCESIONARIA TV 1.000 millones de pesetas
BANCOS 3.000 millones de pesetas
SOCIEDADES DE VALORES 750 millones de pesetas
AGENCIAS DE VALORES 150 millones de pesetas
APORTACIONES NO DINERARIAS:
Las aportaciones de capital pueden ser dinerarias,
pero también pueden ser mediante
la entrega de bienes, en cuyo caso los socios
responden de la veracidad de los valores
indicados. En el caso de las SA, se requiere
que exista una tasación pericial
previa de los bienes aportados.
Para una mayor información sobre
el capital social de las empresas, recomendamos
consultar el Memento práctico Francis
Lefebvre de Sociedades Mercantiles.
EL
CAPITAL SOCIAL DE NUESTRAS EMPRESAS:
En nuestro caso, tanto en las sociedades
limitadas como en las anónimas,
realizamos SIEMPRE el total desembolso
del capital.
Siempre se realiza por la modalidad
DINERARIA; nunca con la entrega
de bienes o equipos, derechos, etc.
Todos los capitales de nuestras
empresas están divididos
en participaciones/acciones de 1
euro, lo que le da más flexibilidad
en todos los aspectos.
Disponemos de sociedades con distintos
capitales sociales:
SOCIEDADES LIMITADAS:
Básicas
3.006 euros X10 30.060
euros X20 60.120
euros X60 180.360 euros GOLD300 60.120
euros con capital ampliado hasta
300.000 euros GOLD600 60.120
euros con capital ampliado hasta
600.000 euros GOLDmillionaire 60.120 euros con capital ampliado
hasta 1.000.000 euros GOLDmillionaireX2 60.120 euros con capital ampliado
hasta 1.000.000 euros y ampliado
de nuevo con anterioridad a la compra
hasta 2.000.000 de euros GOLDmillionaireX3 60.120 euros con capital ampliado
hasta 1.000.000 euros y ampliado
de nuevo con anterioridad a la compra
hasta 3.000.000 de euros
SOCIEDADES ANÓNIMAS
DE ACCIONES AL PORTADOR
X20 60.120 euros X40 120.240 euros X60 180.360 euros X80 240.480 euros GOLDAnonimas Sociedades
Limitadas constituidas con 60.120,00 € de capital social, y ampliado
posteriormente hasta 300.000,00
€, 600.000,00 € ó 1.000.000,00 € transformadas
en Sociedades Anónimas de
forma previa a su adquisición.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN:
Durante el año 2005 y parte
del 2006, Hacienda ha intentado
revocarnos los cifs de algunas de
nuestras sociedades argumentando
entre otras cosas lo siguiente:
"El capital nominalmente recogido
en la escritura de constitución
no se ha aportado de forma efectiva
o bien habiendose aportado inicialmente,
se ha retirado después, produciéndose
así la descapitalización
de la sociedad"
A tal efecto hemos tenido que ir
contra la Administración
y presentar las oportunas reclamaciones
en los Tribunales.
Sobre este punto el Tribunal dice:
...recoge del informe de la Inspección
Regional la idea de la supuesta
descapitalización de la sociedad
porque se retira el dinero aportado
para su constitución. Sin
embargo, además de que, como
alega la reclamante, no cabe hablar
de descapitalización (porque
el dinero queda sustituído
en el activo de la Sociedad por
un derecho de crédito), si
existiese dicha descapitalización
podría ser causa de nulidad
(si fuese ab initio) o de disolución
(si fuese sobrevenida), pero en
ningún caso puede utilizarse
per se como argumento para la revocación
del acuerdo de asignación
del NIF.
El Tribunal en primera instancia
acuerda ESTIMAR nuestra reclamación
Para
ver comentarios y extracto de la
sentencia, Pinche
Aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (2ª
PARTE):
Con fecha 20 de Julio de 2006 el
Defensor del Pueblo apoya todos
nuestros argumentos. Cabe destacar
los siguientes puntos:
En cuanto al objeto, no existe
obstaculo alguno desde el punto
de vista mercantil para que una
sociedad permanezca inactiva un
tiempo y, por otra parte, nada obsta
a que dicho objeto incluya varias
actividades y sólo se realice
alguna.
Por otra parte, el objeto social
no consta entre los datos a incluir
en la solicitud del NIF.
En cuanto a la falta de veracidad
del domicilio, es normal que en
las sociedades inactivas no se ejerza
actividad en el domicilio y el hecho
de que el domicilio radique en un
local propiedad de la sociedad es
irrelevante, siempre que permita
la localización de las relaciones
jurídicas de la sociedad.
Por último, el Defensor del
Pueblo informa a la administración
de Hacienda que el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Valencia,
en resolución de fecha 28
de Febrero de 2006 estima la reclamación
interpuesta por el interesado contra
el acto de revocación del
NIF.
El Tribunal Económico Administrativo
de Murcia dicta 11 sentencias faborables
con fecha 30 de Octubre de 2006
siguiendo los argumentos del Tribunal
de Valencia y del Defensor del Pueblo.
Para
ver el texto íntegro de una
de las sentencias de Murcia pinche
aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (4ª
PARTE):
En Noviembre de 2006 y después
de estudiar el informe remitido
por la Hacienda Pública,
el Defensor del Pueblo se ratifica
de nuevo y apoya nuestros argumentos
en contra del criterio que los señores
Marzal y Pellejero tienen de la
legislación vigente.
El Tribunal Económico Administrativo
de Valencia dicta una nueva sentencia
a nuestro favor relacionada con
una sociedad de Alicante. 29 Diciembre
de 2006. Notificada el 23 de Febrero
de 2007.