En Julio de 2005 la administración
de Hacienda inició una actuación
contra nuestra actividad revocando
un número importante de NIFs
de nuestras sociedades en stock.
Hacienda decía tratar de
evitar una de las prácticas
emergentes en el fraude a la Hacienda
pública en los últimos
tiempos. La actividad consiste,
sinteticamente, en constituir formalmente
sociedades sin autentico ánimo
de emprender ninguna actividad,
que son objeto de una transmisión
a personas que durante un lapso
de tiempo relativamente largo permanecen
desconocidas para la Hacienda pública,
realizando actos o negocios en fraude
y desapareciendo de inmediato.
Lógicamente esta actuación
de la administración excede
claramente sus atribuciones y ya
disponemos de sentencias y suspensiones
favorables a nosotros.
Con fecha 20 de Julio de 2006 recibimos
escrito del Defensor del Pueblo
indicando lo siguiente:
Ante el temor a que estas sociedades
"dormidas" constituyan
una situación de fraude es
preciso recordar que la Administración
Tributaria puede desplegar todos
los medios de vigilancia y control
de los que dispone, pero no utilizar
como medida preventiva o cautelar
lo previsto en el articulo 10.7
del Real Decreto 338/1990.
Además de esta aclaración
importante, el Defensor del Pueblo
apoya todos nuestros argumentos.
Cabe destacar los siguientes puntos:
En cuanto al objeto, no existe
obstaculo alguno desde el punto
de vista mercantil para que una
sociedad permanezca inactiva un
tiempo y, por otra parte, nada obsta
a que dicho objeto incluya varias
actividades y sólo se realice
alguna.
Por otra parte, el objeto social
no consta entre los datos a incluir
en la solicitud del NIF.
En cuanto a la falta de veracidad
del domicilio, es normal que en
las sociedades inactivas no se ejerza
actividad en el domicilio y el hecho
de que el domicilio radique en un
local propiedad de la sociedad es
irrelevante, siempre que permita
la localización de las relaciones
jurídicas de la sociedad.
Por último, el Defensor del
Pueblo informa a la administración
de Hacienda que el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Valencia,
en resolución de fecha 28
de Febrero de 2006 estima la reclamación
interpuesta por el interesado contra
el acto de revocación del
NIF.
A
petición del Defensor del
Pueblo, Hacienda aporta un extenso
informe defendiendo sus criterios.
A raiz de dicho informe, en Noviembre
de 2006, el Defensor del Pueblo
se ratifica en apoyar nuestro criterio,
en contra de la interpretación
que los señores Marzal y
Pellejero entre otros tienen de
la legislación vigente.
Acceda
desde aquí al texto íntegro
de ambos escritos: