Necesitamos
comprar una sociedad, pero
todavía no disponemos
de administrador. ¿Podemos
cambiarlo más adelante?
Ustedes
pueden cambiar el administrador
tantas veces como lo crean
necesario. Lo que no es
posible es que no se nombre
a ningún administrador
en el momento de la firma
y que sea el administrador
constituyente el que permanezca
en el cargo. Tampoco es
posible nombrar a un administrador
que no esté presente
(salvo en el caso que mencionamos
del poder especial en otro
punto de esta sección)
con el fin de que ratifique
posteriormente.
No es que no sea jurídicamente
posible, porque sí
lo es, pero con el fin de
garantizar a nuestros clientes
un servicio correcto y ágil
que no les dé problemas
en un futuro, el administrador
fundador de las sociedades,
necesariamente debe de cesar
en su cargo en el momento
de la venta, y otro administrador
o administradores deberán
de aceptar el cargo en ese
momento, bien físicamente,
o bien mediante poderes
especiales. De otro modo
podría no figurar
el cese del administrador
en el Registro Mercantil
y provocar problemas que
afectaran a otros clientes
en el futuro. Si no disponen
de administrador definitivo,
pueden nombrar a uno provisionalmente
y más adelante cambiarlo
por quien tenga que ostentar
el cargo.
Ya
hemos visto que en sus honorarios
están incluidos los
trámites de registro
posteriores, pero tenemos
un amigo en el registro
de nuestra provincia que
nos agilizará la
inscripción, por
lo que nos interesa hacer
este trámite a nosotros
Los
trámites de inscripción
SIEMPRE DEBE DE EFECTUARLOS
GMC24, siendo esta la única
manera de garantizar que
el cese y nombramiento de
administrador se realiza
en el plazo debido. Si ustedes
tienen algún amigo
que les pueda agilizar el
trámite, podemos
comunicarle el número
de registro de entrada y
la fecha, y ustedes pueden
gestionar por su cuenta
que el trámite sea
más rápido.
Una vez inscrita, se nos
comunica y nosotros la retiramos
para enviársela a
ustedes.
No
podemos hacer ninguna
excepción a esta
norma. Es una de las obligaciones
formales de nuestro procedimiento
de calidad, y la única
forma de garantizarle
a futuros clientes que
no tendrán ningún
problema.
No es
una cuestión de
confianza o desconfianza,
sino una manera totalmente
profesional de garantizar
el servicio en beneficio
de todos los clientes.
¿Hemos
de hacer una operación
inmobiliaria importante
de forma inmediata, pero
no nos interesa que la firme
el nuevo administrador.
¿Puede hacerlo el
fundador previamente a la
venta de la sociedad?
El
administrador fundador tiene
un compromiso con el servicio
que le impide involucrarse
en este tipo de operaciones.
No obstante, SÍ QUE
CABE LA POSIBILIDAD de que
el administrador fundador,
antes de su cese, otorgue
un poder especial a algún
tercero (distinto al nuevo
administrador) para que
en nombre de la sociedad
y como apoderado de esta,
realice la operación
inmobiliaria.
De todos modos, plantéenos
cualquier necesidad de este
tipo que pueda tener y haremos
lo posible por ofrecerle
la mejor solución.
¿Hay
incremento de costes por
número de socios
y/o administradores?
Nuestro
precio cerrado incluye:
Incluye:
Escritura de constitución inscrita en Registro Mercantil
NIF asignado
Compraventa de participaciones/acciones sin limite de socios
Cese de administrador o administradores
Nombramiento de hasta 2 nuevos administradores
Cambio de domicilio social
Cambio de objeto social
Traslado de expediente por cambio de provincia
Costes de Notaria
Costes de Registro Mercantil
Mensajeria posterior
Nuestros honorarios
En caso de SA la publicación en dos periodicos de prensa nacional del cambio de domicilio
Libro de actas en sociedades de más de 1 año de antigüedad
Libro de socios en sociedades limitadas de más de 1 año de antigüedad
Servicio postventa de consulta sobre incidencias y trámites de inscripción
Sin
sorpresas posteriores.
¿Se
puede cambiar el nombre
de la sociedad?
La
sociedad puede cambiar
su nombre con posterioridad
a la operación,
para lo cual se tendrá
que solicitar un nuevo
certificado al Registro
Mercantil Central, sección
de denominaciones; certificado
que deberá de solicitar
la propia empresa (no
sus socios).
A
título de curiosidad,
indicaremos que tenemos
constancia de que más
del 90% de las sociedades
que hemos vendido, no
han cambiado su denominación
social posteriormente.
Si
el trámite ha
de ser en 24 horas,
no es posible cambiar
en el mismo acto el
nombre de la sociedad,
pero para casos en los
que la firma se tenga
que demorar diez o más
días, cabría
la posibilidad de cambiar
el nombre en el mismo
momento. Consulte costes adicionales.
No se puede utilizar un certificado que vaya a nombre de uno de los socios o tercera persona para el cambio de denominación. Necesariamente el certificado lo tiene que solicitar la propia empresa que va a cambiar su nombre.
¿La
sociedad puede convertirse
en unipersonal (un solo
socio)?
La
sociedad puede ser de
un solo socio, convirtiéndose
de este modo en unipersonal.
En estos casos, no existe
tampoco sobrecoste si
se declara en el mismo
acto.
Existe
un plazo de seis meses
para declarar la unipersonalidad,
por lo que antes de
realizar la operación,
necesitaremos saber
si se pretende declararla
inmediatamente o no,
con el fin de preparar
las escrituras de un
modo u otro.
La
unipersonalidad es posible,
tanto en las sociedades
limitadas como en las
sociedades anónimas.
¿Se
puede ampliar el capital
social en el mismo acto?
Lo
normal es que las ampliaciones
de capital se realicen
con posterioridad, pero
sí que es posible
y de hecho lo hemos realizado
en numerosas ocasiones,
proceder a la ampliación
del capital social en
el mismo momento de la
operación. A tal
efecto, si la ampliación
tiene que hacerse en efectivo,
ya debe de haberse depositado
en una entidad bancaria
con una cuenta abierta
a nombre de la sociedad.
Si
la ampliación
de capital se ha de
realizar "en especie"
mediante la aportación
de bienes (vehículos,
inmuebles...), deberán
aportarse los documentos
acreditativos de la
titularidad de dichos
bienes, así como
una valoración
de mercado adecuada.
Sólo es necesaría
la peritación
de estos bienes en las
aportaciones a las Sociedades
Anónimas.
Los
costes adicionales son
el 1% en concepto de
impuestos, más
los costes notariales
y registrales que habría
que concretar en cada
caso, y en todo caso
la repercusión
de costes de GMC24 por
la tramitación.
Si
la ampliación
se ha de realizar en
el mismo momento, pero
la tiene que hacer alguno
de los socios fundadores,
para garantizar la confidencialidad
en la titularidad de
los socios adquirentes,
en ese caso existen
unos costes adicionales
por opacidad que les
presupuestaríamos
a su petición.
Normalmente
esta operación
no retrasa el plazo
previsto de 24 horas;
no obstante es conveniente
concretarlo en cada
caso.
Si
lo que se tiene previsto
es disponer de una sociedad
con un capital social
importante, lo que recomendamos
es que adquieran una
de nuestras Sociedades
Limitadas o Anónimas
con mayor capital. Pinche
en los logotipos para
ampliar la información
sobre este tipo de sociedades.
¿Cómo
funciona el sistema de reservas?
¿Tiene algún
coste?
El
servicio de reservas es
gratuito únicamente en sociedades básicas durante 10 días.
A tal efecto, usted puede
elegir entre las sociedades
disponibles la que más
le agrade, y sin coste
se la reservaremos por
un plazo no superior a
los 10 días indicados.
Si necesita que la reserva
permanezca durante más
tiempo, necesitaremos
una provisión de
fondos de 400,00 €.,
lo cual prorrogará
el plazo de reserva durante
aproximadamente dos meses.
Este desembolso es a cuenta
de la venta, por lo que
una vez firmada se descontará
íntegramente del
importe final. En caso
de anularse la operación,
el importe desembolsado
quedaría como compensación
de gastos.
La
reserva se puede realizar
por teléfono,
fax o página
web una vez consultada
la relación actualizada
de sociedades, aunque
recomendamos que la
realice telefónicamente
para mayor agilidad
y seguridad a uno de
los siguientes teléfonos:
687 445 944 ó
al 902 195 024.
Siempre
que se realice mediante
fax o web, es conveniente
elegir tres sociedades
distintas, dado que
puede ocurrir que se
haya reservado alguna
a otra persona, aunque
la actualización
de la relación
es como mínimo
diaria en la web.
Si
usted es abogado o asesor,
y utiliza nuestra relación
actualizada para que
sus clientes elijan
una sociedad, también
es conveniente que les
comente la conveniencia
de elegir entre tres
sociedades, para evitar
que no se pueda hacer
la reserva de alguna
de ellas.
Las sociedades especiales
no disponen de servicio
gratuíto de reservas.
Consulte en cada caso.
¿El
servicio de 24 horas es
sólo aplicable a
Sociedades Limitadas de
3.006,00 € de capital?
Usted
puede disponer en menos
de 24 horas de nuestras
sociedades estándar
de 3.006,00 € de
capital social, pero
también puede
disponer de nuestras
sociedades especiales:
En los casos de sociedades
X10, el capital social
es de 30.060,00 €
En los casos de sociedades
X20, el capital social
es de 60.120,00 €
con acciones al portador
en el caso de las anónimas
En los casos de sociedades
X20GOLD, el capital
social de constitución
es de 60.120,00 €,
habiendo sido ampliado
posteriormente a 300.000,00
€ ó 600.000,00
€
En los casos de sociedades
X20GOLDmillionaire,
el capital social de
constitución
es de 60.120,00 €,
habiendo sido ampliado
posteriormente a 1.000.000,00
€.
Cabe la posibilidad
de ampliar el capital
hasta 2 ó 3 Millones
de € de forma previa
a la compra.
En los casos de sociedades
X40, el capital social
es de 120.240,00 €
con acciones al portador
En los casos de sociedades
X60, el capital social
es de 180.360,00 € con acciones al portador en el caso de las anónimas
En los casos de sociedades
X80, el capital social
es de 240.480,00 €
con acciones al portador
¿Puedo
vender mi sociedad que
ya no utilizo?
Con el fin de darle una máxima garantía a nuestros clientes, no adquirimos sociedades ni intermediamos en la venta de las mismas.
Únicamente vendemos sociedades previamente constituídas por nuestro despacho, o por colaboradores del mismo.
Tampoco recompramos sociedades constituídas por nosotros y que ya hayan sido vendidas.
¿Se
pueden limitar los poderes
del nuevo administrador?
Con la legislación
actual no es posible limitar
las atribuciones o poderes
del administrador; no obstante,
existen formulas alternativas
que en algunos casos concretos
nos permite limitar estas
atribuciones con un pequeño
sobrecoste en la operación.
Consúltenos en cada
caso concreto para poder
asesorarle de si esto es
o no posible.
Queremos
nombrar a un familiar/amigo
nuestro como administrador
de la empresa que queremos
adquirir. ¿Es necesario
que sea socio?
En
modo alguno. Los administradores
pueden ser socios o
no de la sociedad, y
pueden tener el cargo
retribuido o no en función
del acuerdo que figure
en estatutos. Es una
forma muy utilizada
y legítima la
de adquirir una de nuestras
sociedades y nombrar
a persona distinta como
administrador de la
misma, consiguiendo
de ese modo una mayor
confidencialidad en
la titularidad de los
socios.
En
el momento de realizar
la operación,
se pueden hacer tantos
cambios como sean necesarios,
incluyendo por supuesto
el objeto social que
puede ser modificado,
aunque no suele ser
necesario debido a la
amplitud de nuestros
objetos sociales fundacionales.
De todos modos, deben
de tener en cuenta que
las actividades no pueden
ser indeterminadas.
El Registrador/a no
admitirá un objeto
social que no especifique
de qué mercancías
o actividades concretas
estamos hablando. Objetos
como el de "La
importación y
exportación de
todo tipo de mercancías",
o "La realización
de todo tipo de servicios",
no son admitidos. Deben
de concretar qué
tipos de servicios o
bien a qué mercancías
se refieren. Nosotros
le aconsejaremos en
cada caso de qué
pueden incluir o no
en el objeto de su sociedad.
¿Por
cuánto tiempo se
nombra al nuevo administrador?
En el caso de las sociedades
limitadas, lo normal es
nombrarlo por TIEMPO INDEFINIDO,
y en el de las sociedades
anónimas, por seis
años. No obstante,
si desean nombrarlo por
un plazo menor, es posible,
siempre y cuando se modifiquen
los estatutos, de manera
que el nuevo plazo quede
expresamente indicado. De
todos modos, el cargo del
administrador puede ser
revocado en cualquier momento
por los socios.
En el caso de Sociedades Anónimas antiguas el plazo estatutario puede estar en 5 años dependiendo de la fecha de constitución.
Se puede cambiar estatutariamente el plazo de nombramiento, lo cual llevaría aparejados costes adicionales.
¿Es
necesario disponer de un
domicilio para la sociedad?
La
sociedad siempre debe
de tener un domicilio
social que es el que
figura inicialmente
en la constitución,
y que en el momento
de la venta se cambia
por el que indica el
cliente. De todas formas,
en muchas ocasiones
no se dispone en ese
momento del domicilio
definitivo, o no interesa
cambiarlo durante algún
tiempo. De ser así,
ofrecemos el SERVICIO
DE DOMICILIACIÓN
DE SOCIEDADES por un
coste trimestral muy
reducido, de manera
que toda la correspondencia
recibida se reexpida
cada cierto tiempo al
domicilio que se nos
indique. Tenemos posibilidad
de domiciliar sociedades
en distintas provincias.
Consulte cada caso.
También pueden
domiciliar sus sociedades
en algún centro
de negocios, disponibles
en prácticamente
cualquier provincia.
Queremos
disponer de una cuenta corriente
inmediatamente. ¿La
entregan ustedes con la
sociedad constituida?
La cuenta que entregamos
nosotros al vender la sociedad
ha sido previamente cancelada,
por lo que no es operativa
ni puede reactivarse en
ningún momento. Esto
es de este modo para evitar
que puedan existir domiciliaciones
posteriores indebidas o
problemas de otro tipo.
Es una de las exigencias
de nuestro procedimiento
de calidad.
Disponemos
habitualmente de algunas
sociedades que SI disponen
de cuenta corriente operativa.
El precio varía
en función de la
antigüedad.
Tengan
en cuenta que si acuden
a algún banco en
el que ustedes ya sean
clientes, no les van a
poner ningún problema
en aperturar una nueva
cuenta aportando únicamente
la escritura de constitución
y la copia simple del
nombramiento de nuevo
administrador. En el caso
de que ustedes sean extranjeros
o de que tengan previsto
acudir a algún
banco en el que no sean
conocidos, la solución
ideal sería hacer
un poder previo especial
para la apertura y manejo
de la cuenta bancaria.
Vamos
a dedicarnos al comercio
intracomunitario y necesitamos
que la sociedad disponga
del NIF intracomunitario.
¿Es eso posible?
Cada
vez resulta más
complicado acceder a
sociedades con el NIF
intracomunitario en
vigor debido a la politica
actual de hacienda que
teme ser victima del
conocido como fraude
de IVA. Es por ello
que ni es fácil
ni rápido disponer
del NIF intracomunitario.
Vamos
a adquirir una sociedad,
pero existen unas participaciones/acciones
que no nos interesa adquirir
en este momento. Ya les
indicaremos más adelante
a quién deben de
vendérselas. ¿Lleva
esto algún coste
adicional?
El coste adicional sería
únicamente el ocasionado
por la compraventa posterior,
pero tengan en cuenta que
NO PODEMOS VENDER SOLO UNA
PARTE DE LA SOCIEDAD. En
el momento de la operación
tenemos que vender la mercantil
íntegramente. En
el caso que nos plantean,
uno de ustedes puede adquirir
las participaciones de ese
tercero, y posteriormente
vendérselas en otro
acto. Es la solución
ideal sin que nos involucremos
nosotros en la operación
para mayor garantía
de nuestros clientes.
No obstante en algunos casos
muy concretos, podemos quedarnos
con 1 participacion (1 €)
de la sociedad.
Tenemos
un buen negocio y queremos
adquirirles una sociedad.
Le ofrecemos la posibilidad
de participar de nuestra
actividad. ¿Estarían
interesados en invertir
con nosotros?
Los
integrantes de GMC24
se mantienen siempre
al margen de cualquier
negocio o inversión
realizado a través
de alguna de sus sociedades
24 horas participando
con sus clientes. Es
un compromiso adquirido
con el fin de garantizar
una total imparcialidad
en sus actuaciones y
como garantía
adicional hacia sus
clientes. Podemos en
todo caso ponerles en
contacto con algún
posible socio inversor
que estuviera interesado.
¿Disponen
de Sociedades Holding?
Todas
nuestras sociedades pueden
ser utilizadas como Holding.
¿Que
opina Hacienda del servicio
de GMC24?
El
tener sociedades disponibles
para que se puedan activar
en un momento dado es
una circunstancia que
es perfectamente legitima.
El problema es cuando
se utilizan de forma fraudulenta;
y no son muchos los casos...
D.
Ramón Marzal Doménech
- Jefe de la Dependencia
Regional de Gestión
Tributaria en las XII
Jornadas Tributarias de
la APAF el 01-JUL-2005
---------
En
el borrador del PLAN DE
PREVENCIÓN DEL
FRAUDE FISCAL publicado
el 29 de Noviembre de
2004 se dice expresamente
en relación a nuestra
actividad que "Se
trata de entidades dedicadas
a la creación de
sociedades para su posterior
venta, sin que la sociedad
haya realizado actividad
alguna. Su
objeto no es ilicito..."
Desde
que iniciamos nuestra
actividad de TRAMITACIÓN
URGENTE DE SOCIEDADES
EN 24 HORAS, muchos han
sido los clientes que
nos han preguntado sobre
lo que la Agencia Tributaria
opinaba del servicio.
Siempre
hemos indicado que Hacienda
era conocedora del mismo
y que se adaptaba totalmente
a la legislación
vigente, por lo que no
resultaba en modo alguno
problemática la
adquisición de
sociedades constituídas
por GMC24, las cuales
siempre han tenido todas
las garantías de
inactividad y carencia
de deudas, además
de la certificación
de AENOR.
Durante
el año 2003, el
servicio de tramitación
urgente de sociedades
de GMC24 SHELF COMPANIES
SL ha sido inspeccionado
en profundidad por la
Agencia Tributaria, no
encontrando ésta
irregularidad alguna en
el servicio, salvo ligeros
defectos de forma en la
facturación de
los Registros Mercantiles.
Defectos de forma que
inmediatamente han sido
subsanados por nuestra
organización y
que en modo alguno pueden
afectar a nuestros clientes.
Esto puede tranquilizar más si cabe a nuestros clientes actuales y futuros que en algún momento hayan podido dudar sobre la legitimidad del servicio.
En algunos casos pueden haber revocado el NIF de la sociedad, como ocurre con cualquier sociedad que permanezca inactiva durante algún tiempo. Esto no afecta para nada a la operativa de la sociedad, y bastará con que se solicite la rehabilitación justificando el inicio de actividad.
¿Se
le puede cambiar las fechas
de inicio y finalización
del ejercicio social para
que no coincidan con el
1 de Enero y 31 de Diciembre?
Se
puede cambiar, pero no sería
aplicable el nuevo periodo
hasta el siguiente ejercicio,
por lo que si buscan poder
contabilizar algún
ingreso a final de año
sin tener que cerrar el
ejercicio hasta el siguiente
30 de Noviembre, lo que
les recomiendo es la adquisicion
de una de nuestras sociedades
12-11, cuyo ejercicio social
comienza el 1 de Diciembre
y finaliza el 30 de Noviembre.
¿Por
qué no realizan
el trámite ordinario
de constitución?
Desde
que nos especializamos
en el servicio de sociedades
en 24 horas, decidimos
desestimar la realización
de cualquier constitución
por el trámite
ordinario, donde es el
cliente quien deposita
el capital, firma las
escrituras, etc., y la
asesoría es quien
se encarga de la mera
tramitación.
Evidentemente
es un trámite que
en la mayoría de
los casos (no siempre),
resulta más económico
que la compra de una sociedad
ya constituida; sobretodo
si se decide a realizarlo
sin la ayuda de un profesional
(abogado, asesor, etc.),
pero nosotros hemos preferido
no ofrecerlo porque tenemos
otro concepto, o bien