Las sociedades, tanto anónimas
como limitadas, actualmente no tienen un
número mínimo o máximo
de socios. De hecho ambas formas jurídicas
pueden ser unipersonales (un solo socio).
La unipersonalidad puede ser sobrevenida
si se constituyó con dos o más
socios y al vender las participaciones,
las compra todas un mismo socio. O puede
ser fundacional cuando se constituye ya
directamente como unipersonal.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
En el caso de unipersonalidad sobrevenida,
existe un plazo de seis meses para declarar
esa unipersonalidad. Si no se declarase
transcurrido el plazo, se podría
imponer al socio único la responsabilidad
ilimitada y con carácter solidario
a la sociedad.
En el caso de sociedades unipersonales que
dejan de serlo, también hay que comunicar
esta circunstancia al Registro Mercantil,
así como los casos de sociedades
unipersonales que siguen siéndolo
pero en las que cambia la titularidad del
socio único.
En el resto de casos, los socios no tiene
responsabilidad de ningún tipo, salvo
en los siguientes:
a) El caso de las SA cuando el capital no
está 100% desembolsado. En ese caso
el socio podría tener que responder
ante terceros por la parte del capital pendiente
de desembolsar.
b) En el caso en que el capital se haya
aportado con bienes en lugar de en efectivo.
En esos casos cada socio responderá
ante terceros de la veracidad del valor
asignado a los bienes aportados.
Todas nuestras sociedades se constituyen
con dos socios para evitar costes
posteriores innecesarios cuando
se venden a dos o más personas,
que es lo más habitual. De
otro modo habría que comunicar
la pérdida de unipersonalidad
e inscribir tal hecho en el Registro
Mercantil.
Cuando el comprador es uno solo
y desea declarar la unipersonalidad
de inmediato, no hay problema porque
no supone coste adicional para el
cliente, haciéndonos cargo
de la inscripción de dicha
unipersonalidad.
Si el cliente decide no declarar
de inmediato la unipersonalidad
y lo hace a posteriori, los costes
de notaria y registro corren por
su cuenta.
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